ROAC

Iniciales del registro Oficial de auditores de Cuentas. En dicho registro se encuentran tanto empresas de auditoria como auditores a nivel nacional.

Creado por Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Depende del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas (ICAC), y la inscripción en el mismo constituye un requisito imprescindible para que las personas físicas o jurídicas, que reúnan unas ciertas condiciones reflejadas en la Ley, puedan realizar la actividad de auditoría de cuentas y emitir informes que puedan surtir efectos frente a terceros.

La auditoría de cuentas es la actividad destinada a la revisión de las cuentas anuales, con el objetivo de emitir un informe sobre la fiabilidad de las cuentas anuales que pueda tener efectos frente a terceros. La auditoría de cuentas anuales se basará en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo.

La auditoría de cuentas necesariamente tendrá que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con arreglo a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de auditoría de Cuentas (LAC). Dichas auditorías pueden ser llevadas a cabo tanto por auditores de cuentas individuales (personas físicas autorizadas para realizar auditorías por el ICAC, con arreglo a lo previsto en la Ley, y que debe estar inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el cual le asignará un número) o por sociedades de auditoría (personas jurídicas, autorizadas por el ICAC para realizar auditorías, y que además han de estar inscritas en el ROAC).

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