transmisiones patrimoniales onerosas

Es un impuesto indirecto real e instantáneo que se exige en todo el territorio nacional salvo en el País Vasco y Navarra (Posee regímenes especiales). Es instantáneo ya que el impuesto se devenga el mismo día en que se realiza el acto o contrato gravado.

El sujeto pasivo es el adquirente, comprador, de los bienes o derechos.

Este impuesto grava:

1) impuesto sobre transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
2) Transmisión onerosa (con contraprestación) de bienes o derechos que son propiedad de una persona (física o jurídica): venta de un piso.
3) Constitución de derechos reales (que recaen sobre las cosas) de uso y disfrute: usufructo, uso, habitación, superficie o servidumbre.
4) Constitución de derechos reales de garantíahipoteca o prenda.
5) Constitución de derechos reales de adquisición: opción o promesa de compra.
6) Constitución de derechos personales: préstamo, fianza, arrendamiento, pensión.
7) Constitución de concesiones administrativas (cesión de la gestión de un servicio público o disfrute exclusivo de un dominio público que una entidad de derecho público hace a un particular).