régimen de gananciales

Régimen económico matrimonial en el cual las propiedades de los conyuges forman un patrimonio común que se repartirá entre ambos en caso de separación.

Por este tipo de régimen matrimonial, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por los cónyuges se hacen comunes y les serán atribuidos cuando se disuelva tal régimen (Disolución o nulidad del matrimonio, cambio de régimen económico matrimonial, separación legal, decisión judicial).

Las ganancias o beneficios conseguidos durante la sociedad son de ambos cónyuges, aunque solo uno haya participado de forma decisiva en la adquisición de ganancias (Ejemplo: Un matrimonio en el que los uno de los cónyuges trabaja y el otro no), ya que se entiende en tal sociedad de gananciales que las ganancias se han obtenido por el esfuerzo de uno y el sacrificio del otro.

Este tipo de régimen económico matrimonial es muy similar al concepto de sociedad universal de ganancias.[1][2]

Enlaces

[1] Código civil de España

  [2] Díez Picazo, Luís, Gullón Antonio, “Sistema de Derecho Civil IV. Derecho de Familia. Volumen IV”, pág 160, 11º edición, Editorial Tecnos, ISBN:  978-84-309-5505-3