Registro Civil

Oficina dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscribe el nacimiento, nombre, sexo, filiación, estado civil y fallecimiento de las personas, entre otras.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece los "Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil" en su TÍTULO I. El Registro Civil. Disposiciones generales. CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil, Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.

Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:

1.º El nacimiento.

2.º La filiación.

3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.

4.º El sexo y el cambio de sexo.

5.º La nacionalidad y la vecindad civil.

6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.

7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.

8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.

9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.

10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.

11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.

12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.

14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.

15.º La defunción.