gananciales

Régimen en el que todos los beneficios de un matrimonio, obtenidos por cualquiera de los cónyuges, son compartidos por los dos.

En este tipo de régimen matrimonial, todos aquellos bienes o beneficios que se hayan obtenido antes del matrimonio siguen siendo personales de cada uno de los miembros. Ahora bien, aquellos que se obtengan una vez ya formalizado el matrimonio pasan a ser conjuntos. Por tanto, para administrarlos o venderlos es necesario el consentimiento de las dos partes.

Este régimen es el que se presume por norma habitual en todos los matrimonios, salvo que se pacte en contra, en todo el territorio español, a excepción de Cataluña, en donde se aplica el régimen de separación de bienes.

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Cuáles son las diferencias entre separación de bienes y gananciales

Cuáles son las diferencias entre separación de bienes y gananciales

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