devengo

Se entiende por devengo el hecho de registrar o contabilizar una operación económica. Cuando nos referimos al devengo salarial, se está hablando de aquella cantidad de dinero que recibe el trabajador antes de aplicar las deducciones y retenciones.


Son los efectos de las transacciones o hechos económicos que se registran y que se imputan al ejercicio económico al que las cuentas anuales se refieran, junto con los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

El criterio o Principio de Devengo es uno de los principios del Plan General de contabilidad (el vigente fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre).

Este principio hace referencia a la obligación de contabilizar (registrar) los efectos de las transacciones o hechos económicos. (Por ejemplo, si compro mercancías sin pagarlas porque el proveedor me da crédito, la entrada de las mercancías y la deuda con el proveedor he de registrarlas cuando ocurran).

En este sentido, es importante tener en cuenta que en contabilidad el tiempo es muy importante, por lo que el registro de las operaciones (en el Libro Diario) conlleva el registro de la fecha en que han ocurrido dichas transacciones. De este modo, el efecto será considerado en el ejercicio (normalmente el año) en que ocurren, con independencia de la fecha de su pago o cobro.

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización impone una excepción al criterio de devengo ya que permite a las pymes y a los autónomos esperar a realizar el cobro de las facturas, es decir, aplica lo que se denomina el régimen especial del IVA de caja. Esto supone que no se deberá adelantar a Hacienda si no se han cobrado las facturas, pero tampoco se podrán desgravar las facturas que no se hayan pagado.