sociedad colectiva

Sociedad mercantil, en la que los socios intervienen de manera directa en su gestión, así como que responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria con todo su patrimonio frente a las posibles deudas.

Se debe constituir mediante escritura pública mediante su inscripción en el registro mercantil. No requiere de un capital mínimo, y las aportaciones de los socios bien pueden ser monetarias o en forma de trabajo. En materia fiscal, este tipo de sociedades tributan a través del impuesto de Sociedades. Ventajas de esta forma jurídica:

  • No es necesario de un capital mínimo
  • Se puede controlar de manera fácil la entrada de nuevos socios
  • No hay un límite de socios - existe una mayor facilidad para la obtención de créditos y préstamos, debido a que van avalados por todos los socios Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada de los socios
  • Forma jurídica poco utilizada
  • Necesita de trámites formales para su constitución
  • No se puede cambiar de socios fácilmente
  • No cabe la unipersonalidad