Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son aquellas que tiene por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos de manera conjunta en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las instituciones de inversión colectiva ponen al alcance del pequeño y mediano inversor prácticamente la totalidad de los mercados de valores mobiliarios nacionales e internacionales. Aun asumiendo diferentes formas jurídicas con distintos funcionamientos, su idea se resume en que equipos de expertos profesionales gestionan, a través de las aportaciones realizadas por los partícipes o accionistas, el patrimonio resultante conforme a la filosofía definida previamente para la institución con el fin de trasladar a aquellos los resultados de la gestión.
Según el destino de la inversión estas instituciones se califican en:
1- Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
2- Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero.
1- Carácter Financiero:
Aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros. En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de la expresión Fondo de Inversión, o bien de las siglas F.I.
Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general. Su denominación deberá ir seguida de la expresión Sociedad de Inversión de capital Variable, o bien de las siglas SICAV.
¿En qué pueden invertir las IIC de carácter financiero?
En valores negociables e instrumentos financieros, admitidos a cotización en bolsas de valores o en otros mercados o sistemas organizados de negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentren radicados, siempre que, en todo caso, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de mercados que tengan un funcionamiento regular.
b) Que ofrezcan una protección equivalente a los mercados oficiales radicados en territorio español.
c) Que dispongan de reglas de funcionamiento, transparencia, acceso y admisión a negociación similares a las de los mercados
secundarios oficiales.
d) Acciones y participaciones de otras IIC.
e) Depósitos en entidades de crédito que sean a la vista o puedan ser retirados, con un vencimiento no superior a 12 meses, si la entidad es de un país miembro de la UE, si es de un país no miembro debe tener una legislación autorizada por la Comisión Nacional del mercado de valores (CNMV).
f) Instrumentos financieros derivados negociados y no negociados en un mercado, que cumplan ciertas condiciones.
g) Instrumentos del mercado monetario siempre que sean líquidos y tengan un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento.
2- Carácter no financiero:
Se definen o son todas aquellas que no quedan incluidas en las de carácter financiero. Podemos distinguir a su vez dos grupos.
a) IIC inmobiliarias: aquellas que tienen por objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Las IIC inmobiliaria invertirán su activo en bienes inmuebles, que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción. Su denominación será Fondo de Inversión Inmobiliaria o Sociedad de Inversión Inmobiliaria, o sus siglas, F.I.I. y S.I.I.
b) Otras IIC de carácter no financiero. Las IIC deberán mantener el coeficiente de liquidez que garantice suficientemente el régimen de reembolso.
Dentro de estos grupos hay una subclasificación donde encontramos los fondos de inversión y las sociedades de inversión. Los dos grandes grupos en los que la ley divide a las instituciones de inversión colectiva (IIC) se diferencian básicamente en que las sociedades (SIM, SIMCAV y SII) tienen personalidad jurídica propia, con la existencia de un consejo de administración que se responsabiliza de su gestión, mientras que los fondos, en cualquiera de sus formas, no tienen personalidad jurídica propia, precisando para su constitución de la existencia de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (IIC) y de una entidad depositaria que serán las que desarrollarán las funciones necesarias de gestión, administración, representación y control.