deudor

Es aquella persona que mediante un contrato queda obligada a satisfacer una deuda. Es la parte contraria al acreedor.

Una persona se puede convertir en deudora bien por contrato, delito o porque lo mande la ley.

Por ejemplo; por contrato puede ser un empresario que se compromete a pagar un salario a sus empleados, por delito por haber cometido un hecho ilícito como conducir bajo los efectos del alcohol, y por mandato de la ley es por ejemplo la situación en la que los contribuyentes están obligados a pagar impuestos.

La deuda que debe satisfacer este deudor no solamente puede ser en forma de dinero, sino que también puede estar obligado a entregar una propiedad o incluso hacer algo por otra persona. Si el deudor no efectúa los pagos al acreedor, éste podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente.

En caso de no existir documento alguno que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la deuda no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso. Una vez satisfecha la deuda, el deudor no podrá exigir el reembolso de lo entregado. Existen distintos tipos de deudores en función de cómo se originó la deuda y de cómo va a ser satisfecha la misma, alguno de los cuales son: 

  • deudor insolvente: deudor que no tiene activos suficientes en su patrimonio para hacer frente a la deuda.
  • deudor solidario: aquel que puede ser obligado a cancelar la deuda.
  • deudor fortuito: aquel que quiere pagar la deuda pero no puede por no dispone de la liquidez necesaria.
  • deudor circunstancial: aquel deudor que puede pagar pero está a la espera de la resolución de un determinado conflicto.
  • deudor por negligencia: aquel deudor que por no haber llevado la correcta gestión de su empresa llega a una situación en la que no puede hacer frente a sus pagos.

También encontramos el término deudor en materia de contabilidad: deudor se llama a los saldos que corresponden al cargo (el debe).

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