riba

Término islámico que se refiere a una transacción basada en el intercambio de un bien de igual naturaleza pero con un aumento o descenso en el monto, desde el punto de vista económico es el interés que se cobrara por la realización de una operación, sin embargo no se lleva a cabo el cobro de intereses en las finanzas Islámicas ya que el Sagrado Corán prohíbe fijar intereses sobre el préstamo del dinero.

La prohibición de riba se puede traducir en cuatro principios básicos:

a) Riesgo compartido entre las partes del contrato ya que supone que no hay relación entre el esfuerzo ejercido y los ingresos porque el que presta el dinero con intereses no gasta ningún esfuerzo o trabajo ni tampoco carga riesgo, con respeto a lo que ganara de ingresos.

b) Materialidad: una transacción financiera debe tener una finalidad material, eso está directa o indirectamente ligado a una transacción económica verdadera.

c) Prohibición de explotación: una transacción financiera no debería conducir a la explotación de ninguna de las partes integrantes de la transacción.

d) Prohibición de financiamiento a actividades pecaminosas. Los servicios financieros Islámicos crearon productos para respetar las prohibiciones de riba y los principios de riesgo compartido, materialidad y prohibición de explotación. Los productos financieros islámicos hacen hincapié en el interés por compartir el riesgo que existe entre el usuario y el proveedor de los fondos